Antes de que los medicamentos se entreguen a los pacientes, deben ser escaneados y verificadoss sus IU en relación con el Sistema Nacional de Verificación de Medicamentos (NMVS) y, si se verifican con éxito, se retiran del servicio. Esto significa que el estado del producto en el NMVS es cambiado por el dispensador de "activo" a "inactivo - dispensado". Esto evita que la misma UI sea autenticada por cualquier otra entidad dispensadora. Este proceso de desmantelamiento de IU está en el corazón de la Directiva Europea de Medicamentos Falsificados (FMD).

Si, por alguna razón, el producto no se suministra a un paciente, existe la posibilidad de revertir el estado de una IU fuera de servicio. Esto solo puede tener lugar en las  circunstancias [artículo 22] siguientes:

  • La reversión tiene lugar en la misma ubicación que la clausura original (es decir, dentro de la misma entidad dispensadora)
  • La anulación se realiza no más de 10 días después de la clausura (comúnmente conocida como la "regla de los 10 días")
  • El producto no ha caducado.
  • El producto no ha sido marcado por el Sistema Nacional de Verificación de Medicamentos (NMVS) como retirado, retirado, robado o destinado a ser destruido
  • El producto no ha sido suministrado al público.

Para más información sobre la directiva, mira nuestra Guía Definitiva sobre la Directiva Europea de Medicamentos Falsificados (FMD).

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